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Tarifas de Maniobras de Carga General y Contenedores

Tarifas por maniobras de carga general y contenedores aplicables en los puertos concesionados a la Administración Portuaria Integral de Baja California Sur, S.A. de C.V.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 36 fracciones XII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°, 16 primer párrafo fracciones I, IV, VIII y X, 44 fracción III, 45, 50, 51, 59, 60, 61, 63, 65 fracciones VI, VIII y X de la Ley de Puertos; 70 de la Ley de Vías Generales de Comunicación: 3°, 79 y 80 del Reglamento de la Ley de Puertos; 27 fracciones I, X, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como el artículo único fracción VI párrafo primero, del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y centros SCT correspondientes a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de marzo de 2009.

Se incluyen los siguientes conceptos:

  1. Contenedores de 20 y 40 pies.
  2. Desembarque / Embarque de bodega de buque a área de almacenamiento o viceversa.
  3. Entrega / Recepción de área de almacenamiento a vehículo de transporte terrestre o viceversa.
  4. Maniobras integradas de bodega de buque a vehículo de transporte terrestre (en su caso depósito) o viceversa.
  5. Reglas de aplicación

Tarifas vigentes a las que se les adicionará el IVA de conformidad con la legislación vigente en la materia.