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FRACCIÓN VII

El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad, o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

Artículo 75 ° Fracción VII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur

Descripción: Los sujetos obligados deberán integrar el directorio con los datos básicos para establecer contacto con sus servidores(as) públicos(as), integrantes y/o miembros, así como toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad en los mismos.


RESPONSABLE
DE LA INFORMACIÓN

Gerencia de Administración


FECHA DE VALIDACIÓN DE
LA INFORMACIÓN

30 de Septiembre 2022


FECHA DE ACTUALIZACIÓN
DE LA INFORMACIÓN

30 de Septiembre 2022