FRACCIÓN VII
El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad, o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
Artículo 75 ° Fracción VII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
Descripción: Los sujetos obligados deberán integrar el directorio con los datos básicos para establecer contacto con sus servidores(as) públicos(as), integrantes y/o miembros, así como toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad en los mismos.
RESPONSABLE
DE LA INFORMACIÓN
Gerencia de Administración
FECHA DE VALIDACIÓN DE
LA INFORMACIÓN
30 de Septiembre 2022
FECHA DE ACTUALIZACIÓN
DE LA INFORMACIÓN
30 de Septiembre 2022