Desarrollo Portuario
PROGRAMA MAESTRO DE DESARROLLO PORTUARIO 2023-2028
El Programa Maestro de Desarrollo Portuario (PMDP) se elaboró en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 41 de la Ley de Puertos, artículo 39 de su Reglamento y en la condición Décima del Título de Concesión otorgado por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la Administración Portuaria Integral de Baja California Sur, S.A. de C.V. (APIBCS), el día 19 de mayo de 1997 y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de julio de 1997, con vigencia de 5 años, contados a partir del 23 de mayo de 2012.
El PMDP contiene un diagnóstico de la situación de los puertos, la descripción de las áreas, aspectos fundamentales de operación para las diferentes zonas de los puertos, su justificación, las previsiones necesarias para eficientar su explotación, su conexión con los sistemas de transporte, los programas de construcción y de mantenimiento, entre otros aspectos.
A fin de cumplir con los propósitos establecidos para el desarrollo de los puertos que integran la APIBCS, en el marco de las políticas y estrategias para el Sistema Portuario Nacional, las estrategias que se establecen en el PMDP son a corto, mediano y largo plazos; constituyéndose en un programa estratégico plenamente vinculado a la política portuaria nacional, facilitando un mayor crecimiento, la mejor realización de inversiones públicas y privadas en terminales e instalaciones portuarias, así como las actividades de gestión estratégica para el desarrollo de los puertos.
PROGRAMA OPERATIVO ANUAL
El Programa Operativo Anual, es un programa concreto de acción de corto plazo, que considera las acciones que se llevarán a cabo para dar cumplimiento a los objetivos, estrategias y metas establecidas en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario (PMDP), ; así como los compromisos de productividad que esta APIBCS se propone alcanzar directamente o a través de terceros.
Con esta herramienta de planeación, organización y control de acciones, se propicia certidumbre en las tareas a realizar, claridad en la relación costo-beneficio, así como hacer posible el seguimiento del avance programado de las metas.
CELEBRACION DE CONTRATOS
De conformidad con la Ley de Puertos y el Título de Concesión, los interesados en ocupar áreas, construir y operar terminales, marinas e instalaciones portuarias o prestar servicios portuarios, dentro de las áreas concesionadas a esta APIBCS, celebrarán contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios, según el caso, en los términos previstos en la Ley de Puertos y demás disposiciones aplicables.
Enlace para la descarga de los requisitos para un contrato de Cesión Parcial de Derechos.
Enlace para la descarga de los requisitos para un contrato de Prestación de Servicios Portuarios.
REGLAS DE OPERACIÓN
Con fundamento en el artículo 40, fracción VII de la Ley de Puertos, Cuarto Transitorio segundo párrafo de la misma Ley, artículos 81 y 82 de su Reglamento y a la condición Décimo Octava del Título de Concesión, se elaboraron las Reglas de Operación de los recintos portuarios a cargo de esta APIBCS, cuyo objeto es regular la administración, funcionamiento, construcción, aprovechamiento, operación y explotación de obras y la prestación de servicios portuarios y las demás actividades que se desarrollen en los puertos de Baja California Sur. Estas Reglas son de observancia obligatoria para la Administración Portuaria Integral, Operadores, Prestadores de Servicios, Cesionarios y Usuarios en general, al contemplar la legislación y normatividad vigentes que se aplica en los Puertos Mexicanos.
Puerto | Archivo |
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Isla San Marcos | Ver |
La Paz | Ver |
Loreto | Ver |
Pichilingue | Ver |
Puerto Escondido | Ver |
Puerto San Carlos | Ver |
Santa María | Ver |
Santa Rosalía | Ver |
San Juan de la Costa | Ver |
CERTIFICADOS ISPS
El Código de Protección para Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP), fue adoptado en una conferencia sobre seguridad marítima que se sostuvo en la Organización Marítima Internacional (OMI) en diciembre de 2002. El Código de PBIP es obligatorio bajo las enmiendas a la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar (SOLAS) que están en vigor desde el 1 de julio de 2004.
APIBCS en concordancia con el Código PBIP y el Convenio SOLAS, ha realizado las acciones necesarias para garantizar las medidas de seguridad marítimos internacionales para los buques e instalaciones portuarias, obteniendo la certificación de la seguridad de los puertos a su cargo, a través de la Declaración de Cumplimiento de Protección de la Instalación Portuaria emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (S.C.T.).
ESTADÍSTICA PORTUARIA
Las estadísticas mensuales muestran los movimientos portuarios realizados en los puertos y terminales a cargo de esta Administración Portuaria Integral de Baja California Sur.
PERIODO | DOCUMENTO |
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Enero – Abril 2016 | 2016 |