Desarrollo Portuario
Programa Maestro De Desarrollo Portuario 2023-2028
El Programa Maestro de Desarrollo Portuario (PMDP) se elaboró en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 41 de la Ley de Puertos, artículo 39 de su Reglamento y en la condición Décima del Título de Concesión otorgado por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la Administración Portuaria Integral de Baja California Sur, S.A. de C.V. (APIBCS), el día 19 de mayo de 1997 y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de julio de 1997, con vigencia de 5 años, contados a partir del 23 de mayo de 2012.
El PMDP contiene un diagnóstico de la situación de los puertos, la descripción de las áreas, aspectos fundamentales de operación para las diferentes zonas de los puertos, su justificación, las previsiones necesarias para eficientar su explotación, su conexión con los sistemas de transporte, los programas de construcción y de mantenimiento, entre otros aspectos.
A fin de cumplir con los propósitos establecidos para el desarrollo de los puertos que integran la APIBCS, en el marco de las políticas y estrategias para el Sistema Portuario Nacional, las estrategias que se establecen en el PMDP son a corto, mediano y largo plazos; constituyéndose en un programa estratégico plenamente vinculado a la política portuaria nacional, facilitando un mayor crecimiento, la mejor realización de inversiones públicas y privadas en terminales e instalaciones portuarias, así como las actividades de gestión estratégica para el desarrollo de los puertos.

Programa Operativo Anual
El Programa Operativo Anual, es un programa concreto de acción de corto plazo, que considera las acciones que se llevarán a cabo para dar cumplimiento a los objetivos, estrategias y metas establecidas en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario (PMDP), ; así como los compromisos de productividad que esta APIBCS se propone alcanzar directamente o a través de terceros.
Con esta herramienta de planeación, organización y control de acciones, se propicia certidumbre en las tareas a realizar, claridad en la relación costo-beneficio, así como hacer posible el seguimiento del avance programado de las metas.
Celebración de Contratos
De conformidad con la Ley de Puertos y el Título de Concesión, los interesados en ocupar áreas, construir y operar terminales, marinas e instalaciones portuarias o prestar servicios portuarios, dentro de las áreas concesionadas a esta APIBCS, celebrarán contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios, según el caso, en los términos previstos en la Ley de Puertos y demás disposiciones aplicables.